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SCJN exige a comunidad de Chiapas rendir cuentas y respetar la Constitución: no al matrimonio infantil

La SCJN reconoció el autogobierno de la comunidad de La Candelaria, Chiapas, pero también la obligó a rendir cuentas del gasto público y a erradicar prácticas como el matrimonio infantil. El fallo, emitido por unanimidad, ya es jurisprudencia obligatoria en todo el país

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la comunidad de La Candelaria, de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ahora obliga a sus integrantes a rendir cuentas de cómo gastará el dinero público que recibirá y también podrán ser procesados penalmente cuando incumplan la ley, como ocurre con la celebración de matrimonios infantiles que históricamente han realizado alegando “usos y costumbres”.

El 26 de febrero último, por primera vez en la historia la Corte abandonó sus oficinas ubicadas en Pino Suárez #2, en el Centro de la Ciudad de México, para que los ministros sesionaran en el municipio de Tenejapa, Chiapas, donde resolvieron dos amparos relacionados con derechos de las comunidades indígenas de Chiapas e Hidalgo.

En el caso de Chiapas, la Corte concedió un amparo a la comunidad de La Candelaria que había solicitado a la entidad reconocer formalmente su gobierno comunitario y su carácter como sujeto de derecho público para tener acceso a una partida presupuestal.

Pobladores de La Candelaria, en San Cristóbal de las Casas. — Foto: Especial.

El Congreso de Chiapas nunca respondió a la solicitud de la comunidad, por lo que la SCJN declaró que los legisladores incurrieron en una omisión legislativa relativa porque aunque existen artículos constitucionales y leyes que reconocen la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, las normas vigentes de Chiapas no establecen procedimientos claros ni mecanismos eficaces que permitan a las comunidades constituir y obtener el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios ni de su personalidad como sujetos de derecho público, lo que les impide coordinarse directamente con las autoridades estatales y municipales y acceder directamente a un presupuesto público.

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Aunque la sesión fue noticia a nivel nacional, los efectos prácticos de la resolución no fueron clarificados en su momento.

El contexto

La comunidad tzotzil que tramitó el amparo es uno de los focos rojos identificados por el gobierno federal por continuar con la práctica de matrimonio infantil.

De acuerdo con datos del Departamento de Programas a Grupos en Situación de Vulnerabilidad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la incidencia de matrimonios infantiles en las comunidades tzotziles y tzetzales había aumentado para el corte de diciembre de 2023.

Se detectó que en estas comunidades se acostumbra intercambiar o vender a las hijas mujeres por dinero, ganado o terrenos.

“Hay quienes defienden esta tradición como una forma de preservar su identidad cultural, su organización social y su economía. Argumentan que el matrimonio infantil es una forma de proteger a las niñas y adolescentes de la violencia, la pobreza y la discriminación que sufren en el ámbito externo. También sostienen que el matrimonio infantil es una decisión libre y consensuada entre las familias involucradas, pero, hay que agregar, no de las niñas y adolescentes”, señala el documento público.

Matrimonio infantil. Ya no vale el pretexto de “usos y costumbres”. — Foto: Especial.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2020, 27.8 mil indígenas adolescentes de entre 12 y 17 años estaban casadas o unidas, lo que representaba el 7.5% de las adolescentes indígenas en México.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) posicionó a México en el 2023 como el octavo país con mayor índice de matrimonio infantil en el mundo con mayor prevalencia en entidades como Sinaloa, Baja California Sur y Tamaulipas, aunque los estados con mayor número absoluto de mujeres indígenas casadas o unidas antes de los 18 años son Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

Ese mismo año, el Congreso de Chiapas reformó su legislación para prohibir los matrimonios infantiles en la entidad sin que hasta el momento el gobierno federal cuente con un censo actualizado para saber si las comunidades indígenas de la entidad están cumpliendo con la ley.

¿Para qué servirá la sentencia de la Corte?

En entrevista con la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien realizó el proyecto del fallo a favor de la comunidad de La Candelaria, explicó que la sentencia no sólo implica que se reconozca formalmente el derecho de dicha comunidad a la libre autodeterminación y autogobierno, sino que también tendrá que rendir cuentas y erradicar prácticas que vayan contra la Constitución.

La ministra detalló que para realizar el proyecto retomó la reforma constitucional de 2024 que incluyó en el artículo 2 el reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas.

“Vinieron los de la comunidad a reclamar porque no se les estaba reconociendo, entonces uno de los aspectos más importantes de la resolución es que las autoridades, a pesar de tener la reforma constitucional del 2024, todavía no los habían reconocido como comunidad independiente, o sea, de pleno derecho para el ejercicio de sus derechos colectivos”, comentó.

“La sentencia establece que las comunidades indígenas y afrodescendientes tienen personalidad jurídica propia para presentar acciones de inconstitucionalidad, porque antes nada más podían tramitar amparos; reconoce que gozan del derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno”.

Ortiz Ahlf agregó que así como se reconocen los derechos de la comunidad indígena, esto también implica que tiene obligaciones, una de ellas es la de respetar y cumplir con las normas del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos.

“Con la sentencia no se altera la obligación que tiene de cumplir con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas de derechos humanos en general contenidas en nuestro ordenamiento jurídico”.

“El efecto principal de la sentencia es reconocer su autodeterminación y su autogobierno, que eso es lo que han venido luchando, que puedan gozar de un presupuesto, o sea, que se les asigne directamente”.

La ministra reconoció que hay casos en los que los gobiernos federales quieren recibir los recursos que deberían destinar a las comunidades indígenas y administrarlo de manera discrecional, pero que a partir de la reforma del artículo 2 constitucional lo que se busca es que el presupuesto se les asigne directamente a las comunidades para que dejen de depender de quien ocupe el cargo de gobernador en sus estados.

“La sentencia pone de manifiesto la relevancia del derecho internacional, de los derechos humanos y se basa en la omisión legislativa de la constitución del estado de Chiapas, porque tenía que contar con mecanismos adecuados para garantizar los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno indígena”, explicó la ministra.

“En la reforma que realice el Congreso local a la constitución de Chiapas se podría poner ‘se les otorgará o se les limitará el derecho al presupuesto a que se ajusten a la debida protección y efectividad de los derechos humanos’”.

Antes de convertirse en ministra de la Corte, Loretta Ortiz Ahlf coordinó los Foros por la paz impulsados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador en los que recorrió todo el país para escuchar a las comunidades indígenas e incluir sus demandas en la agenda del sexenio del fundador de Morena.

Loretta Ortiz. Reconocimiento de derechos y obligaciones de pueblos indígenas. — Foto: Montserrat López.

Por ello reconoció que hay comunidades indígenas que rechazan la entrada de autoridades federales o la ayuda de cualquier otra autoridad en sus territorios, pero que en casos como el de la comunidad de La Candelaria que presentó su solicitud al Congreso de Chiapas para ser reconocidos, los legisladores estatales estaban obligados a responderles y emitir la legislación correspondiente.

“Por primera vez se reconoce expresamente que reparar una omisión no sólo implica emitir normas sino también cumplir con las obligaciones materiales derivadas de ésta, incluida la garantía de los recursos para hacer efectivos los derechos reconocidos. Si no tiene recursos, ¿pues cómo vas a satisfacer los derechos? O sea, cubrir las necesidades mínimas de la población”.

Esto implica que la comunidad beneficiada por la sentencia de la Corte justifique en qué gasta su presupuesto, lo que también significa que las autoridades fiscalizadoras, como las auditorías estatales, puedan intervenir en los asuntos de La Candelaria.

Asimismo, la ministra refirió que los informes de las comisiones estatales y nacional de Derechos Humanos pueden servir como mecanismo para obligar a las comunidades indígenas a cumplir con sus obligaciones en la materia, como la erradicación de los matrimonios infantiles.

“En esa medida sí se ve afectada la comunidad porque recibe apoyos de distintos organismos internacionales, de ONG, etc., y si se da a conocer en un informe que ellos están violando derechos humanos no les van a dar presupuesto. Entonces ese es el mecanismo que se puede utilizar”, precisó.

¿Qué sigue?

Si el Congreso de Chiapas incumple con lo ordenado por la Corte, la comunidad de La Candelaria podría denunciar el incumplimiento.

De igual forma, si la comunidad incumple con sus obligaciones, tanto en materia presupuestal como con el respeto a las leyes del estado, el gobierno estatal, municipal o incluso el Congreso podría acudir a la Corte mediante controversias constitucionales.

Debido a que la resolución fue emitida por unanimidad de votos ya es jurisprudencia aplicable y obligatoria en todo el país.

Esto implica que si otra comunidad indígena de otra entidad afirma que su Congreso estatal no le reconoce su derecho al autogobierno y la autodeterminación, puede acudir al amparo y se le tiene que aplicar el criterio emitido ya por la Corte.

Es decir, que los jueces de amparo ya tienen facultades para ordenar a los congresos estatales a legislar en esta materia.

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