Acude al Monte de Piedad, empeña su auto y cuando intentó pagar se lo quitaron
Supuestos trabajadores del Monte de Piedad se presentaron en el domicilio del afectado, quien no se encontraba en el momento, ingresaron con engaños y se llevaron su automóvil sin notificarle previamente. Ahora, un tribunal federal deberá resolver si la institución de asistencia privada puede ser sujeta a proceso penal.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Un tribunal federal deberá decidir si confirma una resolución que libró a Nacional Monte de Piedad, IAP, de ser sujeta a proceso penal por robo en agravio de uno de sus clientes.
El Segundo Tribunal Colegiado en la Ciudad de México tiene en sus manos la resolución de un recurso de inconformidad presentado por Francisco Arturo Jiménez Noricumbo, quien desde 2018 inició una batalla legal contra Nacional Monte de Piedad, empresa a la que acusa de robo agravado.
Jiménez Noricumbo afirma que la IAP se apropió ilegalmente del vehículo que él empeñó en 2018 para enfrentar diversos problemas económicos que tuvo en aquel momento, pese a que estaba al corriente en sus pagos.
De acuerdo con el contrato que firmó con la institución, las fechas de pago de Jiménez Noricumbo vencían el 26 de cada mes, por lo que el 26 de noviembre de 2018 acudió, como hacía constantemente, a realizar el pago correspondiente a Nacional Monte de Piedad
Sin embargo, al llegar le fue informado que ya no le recibirían el pago por ser extemporáneo, por lo que en ese momento decidió presentar una queja.
No me fue recibido el pago del refrendo no obstante estar en término de pago conforme a la cláusula novena del contrato y la forma de pago estipulada en la propia carátula del contrato que establece los días 26 de cada mes”, señala de puño y letra en el formato de queja que le fue entregado en la Sucursal 14 de Nacional Monte de Piedad donde intentó pagar.
“Cualquier interés o cargo por no aceptarme el pago se me deberá reembolsar con el consiguiente pago de daños y perjuicios. El contrato de mutuo es el número 13233985”.
Esta persona relata a Proceso que una vez que presentó su queja se comunicó constantemente con Nacional Monte de Piedad para obtener una respuesta y saber si le reembolsarían los intereses o cargos por pagos extemporáneos como solicitó.
Sin embargo, después de un par de llamadas sin respuesta concreta por parte de personal de la IAP, simplemente dejaron de contestarle el teléfono.
Un mes después, en diciembre de 2018, el denunciante inició una queja formal ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que señaló como fecha de audiencia de conciliación a la que debía presentarse el representante legal de Nacional Monte de Piedad y Jiménez Noricumbo para tratar de arreglar el conflicto, el 7 de febrero de 2019.
Sin embargo, antes de poder realizar la audiencia, supuestos trabajadores del Monte de Piedad se presentaron en el domicilio de Jiménez Noricumbo, quien no se encontraba presente en el momento, ingresaron con engaños y se llevaron su automóvil sin notificarle previamente, pese a que así lo exige el contrato que él firmó con la IAP.
Por ello, la víctima denunció ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) el robo por parte de Nacional Monte de Piedad, pero un juez de la capital del país determinó que una persona moral no puede ser sujeta de un proceso penal.
El caso escaló hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde, por precedentes, el 10 de junio de 2025 la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la extinta Primera Sala decidió regresar el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México para que resolviera el amparo en revisión que Jiménez Noricumbo tramitó contra la no vinculación a proceso de la empresa.
En su dictamen la ministra Ortiz Ahlf ordenó al Colegiado resolver el caso con el mismo criterio que emitió la extinta Primera Sala en un asunto diverso en el que la Corte determinó que las personas morales sí pueden ser vinculadas a proceso penal.
El recurso de revisión se interpuso contra la sentencia que negó el amparo promovido contra la resolución de segundo grado que confirmó el auto de no vinculación a proceso en favor de una persona moral imputada –detalla el dictamen al que Proceso tuvo acceso.
“Considero que ya existe un precedente emitido por esta Primera Sala a partir del cual, el tribunal colegiado, en ejercicio de la competencia delegada, deberá resolver lo que en derecho proceda en este asunto (…) En dicho precedente se determinó que el sexto párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en particular en su porción ‘y de las entidades federativas’ invade la competencia que tienen las entidades federativas para legislar en materia penal sustantiva en el tema de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos que les son imputables”.
Misma protección al Monte de Piedad, diferentes argumentos
Fue así como el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México modificó la resolución del juez Primero de Distrito que había confirmado el auto de no vinculación a proceso y le dio la razón a Jiménez Noricumbo.
En su sentencia el colegiado ordenó a la Tercera Sala Penal en la CDMX analizar nuevamente el caso para que, si cumplía con los requisitos formales de existencia de un delito y la probabilidad de que Nacional Monte de Piedad lo hubiera cometido, la empresa fuera vinculada a proceso; de lo contrario, la Sala debía fundar su determinación.
Cuando la Tercera Sala Penal recibió el expediente para dar cumplimiento al amparo que le fue concedido a Jiménez Noricumbo, nuevamente confirmó la no vinculación a proceso en favor de Nacional Monte de Piedad, pero esta vez con argumentos diferentes.
El encargado de determinar si la sentencia de amparo había sido cumplida de manera adecuada fue el juzgado Primero de Distrito que consideró que la Tercera Sala sí cumplió.
Contra esa declaración Francisco Arturo Jiménez Noricumbo tramitó un recurso de inconformidad que volverá a ser resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal.
En esta ocasión, el colegiado deberá determinar si, efectivamente, la decisión del Juzgado de Distrito de considerar cumplida la sentencia de amparo fue o no correcta.
Si el colegiado determina que la Sala no cumplió con la sentencia de amparo, tendrá que emitir una nueva resolución que puede poner a Nacional Monte de Piedad al borde de la vinculación a proceso.



