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Suprema Corte: Ordenan a FGR informe público del caso Iguala

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) publicar en el micrositio relativo de internet la versión pública por el caso Iguala.

La SCJN conoció de dos juicios de amparo que fueron promovidos por diversas personas en su calidad de víctimas en la indagatoria relacionada con el caso Iguala, en contra de la resolución emitida por el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), en términos de la cual modificó la respuesta que la Fiscalía General de la República (FGR) dio a la solicitud de acceso a la información presentada por una persona física para obtener una versión pública de la carpeta de investigación referida a la desaparición de 43 de Ayotzinapa, ordenando a dicha Fiscalía a: (i) entregar una versión pública de la carpeta de investigación relacionada con los hechos del caso aludido, en la que se testarán datos confidenciales, y (ii) publicar dicha versión en el micrositio relativo de internet, a cargo de esa Fiscalía.

En sus demandas, los quejosos reclamaron que no se les llamó como terceros interesados al procedimiento llevado ante el Inai, y que la publicación de la información señalada vulneraría sus derechos humanos, ya que, con la versión pública de la investigación se publicarían datos que permitirían identificarles, y les pondrían en riesgo ante la relevancia de los hechos y el involucramiento de un grupo criminal.

El Juzgado de Distrito que conoció de ambos asuntos negó el amparo, decisión contra la que los solicitantes de la protección constitucional interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte para su resolución, debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, el alto tribunal determinó que no existía obligación del Inai de llamar a las víctimas como terceras interesadas para pronunciarse —y en su caso oponerse— sobre la publicación de sus datos personales, toda vez que la naturaleza de la información que se instruyó entregar es pública, al estar relacionada con violaciones graves a derechos humanos, por lo que para ello no era necesario el consentimiento de las víctimas del delito.

Asimismo, a la luz de la doctrina jurisprudencial y consideraciones sostenidas en precedentes, la Primera Sala determinó que la orden de entrega de una versión pública de una carpeta de investigación relacionada con violaciones graves a derechos humanos, no contraviene la reserva de información relacionada con actos de investigación en curso que son llevadas a cabo por el Ministerio Público, prevista en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos.

 

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