Regional
Llaman a trabajadores a reclamar el reparto de utilidades

NOTICIEROS COAHUILA HOY.-
POR: ALEJANDRO RUSELL.-
SABINAS, COAHUILA.-
El abogado postulante y experto en temas del derecho laboral David Rodríguez dio a conocer que los patrones personas morales o personas físicas que en su declaración anual hayan reportado utilidad a repartir (PTU), deben pagarla a más tardar el 30 de mayo o el 29 de junio respectivamente.
Algunos trabajadores de confianza no tienen derecho por ejemplo los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Todos los demás podrán participar revisando el límite que le ponen a sus salarios, si es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario dentro de la empresa.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional de todo trabajador que haya laborado al menos 60 días durante el año fiscal. Esta prestación debe pagarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la declaración anual de impuestos del patrón.
El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas que van de 50 hasta mil 500 unidades de medida y actualización (UMA), según la gravedad del caso: si no se paga, se paga de forma parcial o fuera del plazo establecido, explicó el especialista.