Corte limita candidaturas independientes en Michoacán

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por unanimidad, el proyecto con el que se declararon válidas las normas que limitan las actividades de candidaturas independientes en el estado de Michoacán, que habían sido impugnadas por el Movimiento Ciudadano (MC) y por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, y el Movimiento Independiente del Sombrero.
En la sesión de este jueves se discutió el proyecto de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en el que se confirmó que quienes aspiren a un cargo de elección popular en Michoacán no podrán realizar campañas coordinadas.
Las reformas y adiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, realizadas mediante el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026, impiden también que las candidaturas independientes compartan propaganda, imágenes, emblemas, propuestas, plataformas comunes o estrategias territoriales compartidas.
“Esta Suprema Corte ha precisado que la figura de las candidaturas independientes solo puede realizarse bajo la modalidad individual y no de manera grupal o colectiva; además, los congresos locales gozan de una amplia libertad de configuración para regular las candidaturas independientes; conforme a la doctrina constitucional y el margen de apreciación reconocido por la jurisprudencia internacional”, planteó en su proyecto el ministro ponente Guerrero García.



