La Corte ordena considerar opiniones de órgano de la ONU en decisiones judiciales

Ciudad de México. Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio peso jurídico a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al establecer este martes que, aunque no son vinculantes porque no derivan de un tratado internacional, deben ser consideradas por los tribunales del país como criterios orientadores relevantes en la protección de los derechos humanos.
Tras un largo debate, el Pleno aprobó con seis votos contra tres el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que destacó que “la ausencia de fuerza vinculante no autoriza a las autoridades nacionales a desestimar de manera automática tales pronunciamientos, conforme al principio pro persona y para garantizar una justicia eficaz”.
“Por el contrario, están obligadas a considerar esas opiniones como criterios interpretativos relevantes y además orientadores”, agregó
El pronunciamiento de la Corte derivó del análisis del amparo en revisión 42/2025 promovido por el indígena Gerardo Pérez Camacho, que acusó haber sido detenido arbitrariamente y sometido a tortura por policías estatales el 12 de octubre del 2012, para ser obligado a declararse culpable del delito de posesión y venta de mariguana y el homicidio del líder del Movimiento Unificador de Lucha Triqui (MULT), Heriberto Pazos Ortiz, cometido el 23 de octubre del 2010.
Al respecto, el GTDA se pronunció en 2018 mediante la Opinión 75/2018, la cual concluyó que la detención fue arbitraria y contraria al derecho internacional, instando al Estado mexicano a liberarlo de inmediato y repararle el daño. Sin embargo, ante la omisión de las autoridades mexicanas, Pérez Camacho promovió más recursos en juzgados y tribunales, hasta llegar a la Suprema Corte.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra se pronunciaron en contra, al argumentar que la Corte está excediendo sus funciones porque el Ejecutivo federal es la única autoridad facultada por la Constitución para dar respuesta a la opinión GTDA.
“El Poder Judicial Federal carece de competencia para actuar en nombre del Estado mexicano, y con ese carácter determinar la forma cómo se deben cumplir las opiniones que le formulen a nuestro país los diversos organismos internacionales”, dijo Esquivel Mossa.
La Corte resolvió amparar a Pérez Camacho, pero con ajustes al proyecto original del ministro Giovanni Figueroa. El presidente del Pleno, Hugo Aguilar Ortiz, propuso “matizar” el fallo para que no obligara al Ejecutivo federal ni al gobernador de Oaxaca a responder la opinión del GTDA, y lo limitara al Poder Judicial de Oaxaca, a fin de que reanalice el caso, valore la recomendación internacional y se pronuncie al respecto.



