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Leyendo: Corte resuelve que sentencias de la anterior integración son inatacables
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Nacional

Corte resuelve que sentencias de la anterior integración son inatacables

Redacción
Última actualización: 19 enero, 2026 8:40 pm
Redacción
Publicado 19 enero, 2026
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que todas las sentencias resueltas por su anterior integración, el Pleno y las dos Salas que funcionaron hasta el 31 de agosto del año pasado, son inatacables.

El presidente del Máximo Tribunal, ministro Hugo Aguilar Ortiz, destacó la importancia de esta resolución, al dar incertidumbre a la sociedad ante lo que se conoce como “cosa juzgada”, que será respetada por la nueva integración de la Corte, producto del voto popular.

“Creo de vital importancia que el Pleno asuma una posición frente a esta consulta específica, relacionado con el recurso de revisión respecto a lo resuelto por una Sala; pero que también manda un mensaje a la nación respecto a la figura de cosa juzgada.

“Yo creí pertinente, tengo mi criterio, pero creí pertinente que sea este pleno que fije la posición y, en virtud de eso, la presidencia va a acatar para dar respuesta a este planteamiento”, indicó, durante la sesión, el ministro presidente Aguilar Ortiz.

En la sesión de este lunes se resolvió la Consulta a Trámite 1/2025, prevista en la Segunda Parte de la Fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), planteada en octubre del año pasado, por el ministro presidente Aguilar Ortiz.

El proyecto de la consulta fue asignado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, a partir de una revisión promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra el amparo que la Primera Sala de la Corte que otorgó a Juan Hilda González Lomelí, acusada del secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace, tras permanecer 19 años en prisión.

A criterio de la FGR, se consideró que la posibilidad de revisar sentencias resueltas por las Salas, en amparos directos atraídos, para plantear temas de Constitucionalidad.

Las Salas no eran órganos jerárquicamente inferiores al Pleno, sino órganos funcionales de la SCJN. Permitir la revisión por el Pleno de las decisiones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, Constitucionalmente, indivisible”, planteó la ministra Batres, en su proyecto.

Durante la sesión la discusión se centró en el párrafo 52 del proyecto, en el que Batres mencionaba que este fallo no prejuzga sobre la figura de “cosa juzgada fraudulenta”.

“…es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos.

La discusión llegó al grado de que se propuso votar de nuevo el proyecto e incluso asignar el engrose de la sentencia a otro ministro para suprimirlo.

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