Nacional

La Corte revierte resolución a favor de víctimas y abre debate sobre «cosa juzgada»

Los dos primeros meses de funciones de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) quedaron marcados por resoluciones en casos emblemáticos en materia fiscal, como el de Ricardo Salinas Pliego, y derechos humanos, donde los ministros dejaron sin posibilidad de reparación a víctimas de violencia, desaparición o de violaciones a garantías individuales por acción u omisión del Estado. Esto debido a que –de manera inédita– se contravino el principio de “cosa juzgada” al revertir una decisión firme tomada por la anterior Corte, con la que se había garantizado el derecho de las víctimas a contar con recursos para recibir apoyo, reparación y medidas de no repetición de agravios sufridos.

Creemos que se está violentando el principio de cosa juzgada, es decir, cuando algo ya se decidió o algo ya se cerró, no se puede volver a reabrir. Y la Corte lo está haciendo mediante varios tipos de interpretaciones, como es la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Un fondo para víctimas

El principio de “cosa juzgada” es una figura jurídica que implica que una vez que una sentencia se vuelve definitiva e inamovible, ya no se puede volver a juzgar el mismo asunto, lo que garantiza la seguridad jurídica de las partes. Ese principio quedó en entredicho con la resolución de la Corte respecto a un fondo para víctimas que fue desaparecido en la administración de Andrés Manuel López Obrador y que fue impugnado por Centro Prodh, una organización de defensa de derechos humanos, para su restitución. En 2024, los integrantes de la antigua Corte avalaron que se siguieran destinando recursos para este fondo, pero con la llegada de los nuevos ministros esto se echó para atrás. De acuerdo con Jesús Segovia, abogado del Centro Prodh, la situación que se cierne va más allá de víctimas, pues estima que con el tipo de decisiones de la Corte otros derechos están en riesgo. “Decisiones que ya eran cosa juzgada, argumentos que ya no se podían volver a tocar, la Corte los está reabriendo y los está reabriendo para decidir de manera política algunas cuestiones, como es esto: presupuesto de víctimas”. En 2013, tras la presión social, se aprobó la aprobación de la Ley General de Víctimas (LGV), misma que incluyó un Fondo de Ayudas, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) que obligadamente debía contar con una asignación anual fija de 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos no podrían ser utilizados para gasto operativo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Pero en 2020, en el gobierno de López Obrador, se impulsaron reformas para extinguir varios fondos, entre ellos el FAARI. El Centro Prodh actuó y promovió un amparo en el que denunció la inconstitucionalidad de ello. Así, el 13 de marzo de 2024, la Primera Sala de la SCJN y última instancia reconoció el interés legítimo del Centro Pro, declaró inconstitucional la reforma y resolvió que el Congreso debía restablecer una garantía presupuestaria específica para ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas, al menos equivalente al 0.014 % del gasto programable. Pero el Congreso no modificó la ley y el asunto llegó de nuevo ante el pleno de la Corte el pasado 18 de noviembre de 2025 , en donde se revirtió la resolución tomada por los anteriores ministros. El abogado del Centro Prodh explicó que la Corte ‘decidió ir más allá de la discusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad’ y reabrió el fondo del amparo al analizar la constitucionalidad de la reforma, asunto que ya había sido discutido por la Primera Sala de SCJN. Para Fundar y un grupo de más de 100 organizaciones y activistas y víctimas, como madres buscadoras, quienes por años han buscado apoyo de ese Fondo para su tarea, consideraron que la Corte permitió “un enorme retroceso en materia de derechos humanos, pues abre la puerta a que las víctimas vean diluidos sus derechos. “Sin un presupuesto y un marco normativo constitucional robusto, las medidas de atención, seguimiento, memoria, verdad y garantía de no repetición pierden eficacia y se reducen a buenos deseos en la ley sin impacto alguno en la realidad”, señalaron. Segovia explica que la decisión tendría un impacto en los familiares de las víctimas, pues los recursos se requieren para dar seguimiento a carpetas de investigación, para el pago de gastos funerarios cuando se logra identificar a una persona fallecida, para los viáticos con los que las madres buscadoras realizan acciones de búsqueda o bien cuando una persona víctima de tortura necesita en su momento atención psicológica o médica.

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