SCJN determina que jubilados del IMSS no pueden recibir dos pensiones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un precedente importante para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Según lo determinado por el máximo tribunal, los empleados del Instituto no podrán recibir de manera simultánea la pensión de jubilación y la pensión de vejez.
Esta decisión se basa en el análisis de que ambas prestaciones forman parte del mismo derecho económico y, por lo tanto, no pueden otorgarse como beneficios independientes.
De acuerdo con la SCJN, esta resolución no aplica de forma general a todos los afiliados al Seguro Social, sino exclusivamente a quienes, además de cotizar como asegurados, laboran directamente para el IMSS. El fallo aclara que, en estos casos específicos, el Instituto —actuando como patrón— solo deberá cubrir, si corresponde, la diferencia económica entre ambas prestaciones, mas no un pago duplicado.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del caso, explicó que esta determinación no vulnera los derechos laborales ni de seguridad social de los trabajadores del IMSS. Según su argumentación, la pensión de jubilación otorgada bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) ya integra los beneficios equivalentes a la pensión de vejez, por lo que pagar ambas de manera separada generaría una duplicidad no contemplada por la ley.
¿Por qué la Corte considera que no hay afectación a derechos?
- De acuerdo con la SCJN, el RJP del IMSS es un régimen de carácter extralegal.
- Este tipo de régimen, según la Corte, ofrece una protección más amplia que la prevista en la Ley del Seguro Social.
- El RJP forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).
- La SCJN detalló que la jubilación por años de servicio bajo este esquema ya incluye la pensión de vejez, así como ayudas asistenciales y asignaciones familiares, elementos que garantizan medios de subsistencia suficientes para los trabajadores.
La Corte determinó que, dado que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS ya incorpora los beneficios de la pensión de vejez y supera lo establecido por la Ley del Seguro Social, otorgar ambas pensiones al mismo tiempo implicaría una duplicidad injustificada. La resolución, según la SCJN, no elimina derechos, sino que evita un doble pago que la legislación no contempla.



