Consuma Senado ‘retroactividad light’ en Ley de Amparo; se aprueba en el Pleno
Con 83 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, la nueva Ley de Amparo que mantiene la retroactividad en juicios de amparo prolongados

El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular con 83 votos a favor de Morena, Partido Verde y PT, y 38 en contra de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, la nueva Ley de Amparo que mantiene la retroactividad en juicios de amparo prolongados.
Se mantiene el artículo tercero transitorio avalado en la Cámara de Diputados la madrugada de este miércoles, en el cual se mantiene una retroactividad matizada en la aplicación de la reforma en juicios de largo plazo.
El dictamen aprobado en lo general y lo particular por el Senado establece que los juicios en trámite seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes al inicio de su procedimiento, pero las partes posteriores de los procesos en curso, estarán sujetas a la nueva normativa.
Es decir, se establece que las nuevas reglas y procedimientos aplicarán para procesos de juicio de amparos abiertos.
La Ley de Amparo modificada queda de la siguiente forma
Con la nueva redacción, el párrafo de la retroactividad de la Ley de Amparo modificada quedó de la siguiente forma:
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, establece la minuta.
Asimismo, se avalaron los cambios a los artículos 128 y 129 que tienen que ver con la no aplicación del amparo cuando se afecte el interés social y el orden público.
Con la aplicación de la “retroactividad procesal”, en ese y todos los casos aún sin sentencia definitiva quedarían firmes suspensiones provisionales, pruebas, alegatos, pero la resolución final deberá tomar en cuenta, cuando entre en vigor la nueva reforma a la Ley de Amparo.
También se estableció que ya no procederá la suspensión provisional de actos reclamados si se daña el sistema financiero o si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes por resolución de autoridad competente.
En el Código Fiscal se estableció que no procederá la revocación si se exige el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
“¿Qué cambia con esta reforma? Cambia el enfoque y se consolida una herramienta que abre una nueva era de justicia digital: los juicios de amparo en línea. Ya no habrá espacio para las tácticas de desgaste ni para quienes confunden el derecho con el negocio de la justicia.
“Lo más importante: la dignidad humana seguirá siendo el eje. Nadie perderá su derecho a defenderse, nadie quedará desprotegido ante un acto de autoridad. El mínimo vital, la alimentación, el salario, la salud seguirán siendo intocables. Pero el abuso, la simulación y la impunidad se terminan”, dijo la senadora del Partido Verde, Rocío Corona Nakamura.
La senadora del PAN, Verónica Rodríguez Hernández, señaló que aunque la mayoría legislativa no lo quiera reconocer, la nueva Ley de Amparo es retroactiva.
“Señalamos que se estaba abriendo la puerta para la aplicación retroactiva de reglas nuevas en los juicios que ya están en curso. Pero como es normal para todos los de Morena, no quisieron escucharnos, no escucharon a nadie, ni siquiera los especialistas”, enfatizó.