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Internacional

Autorizan eutanasia a mujer víctima de un ataque con ácido; se sometió a 87 cirugías reconstructivas

Redacción
Última actualización: 3 septiembre, 2026 8:22 am
Redacción
Publicado 3 septiembre, 2026
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María Consuelo Córdoba, de 58 años, fue víctima de un ataque con ácido perpetrado por su expareja hace 26 años, cuando ambos llegaron a Bogotá desde Istmina, en el departamento de Chocó. El agresor la atacó en el rostro tras discutir sobre su decisión de quedarse en la capital en busca de mejores oportunidades y luego huyó. Desde entonces, Córdoba ha enfrentado un camino tortuoso con más de 80 cirugías reconstructivas, el abandono de su única hija y una situación económica precaria que la obliga a pedir limosna para sobrevivir.

Su caso se volvió viral tras un reportaje de Citytv, en el que la mujer expresó estar cansada de su sufrimiento y pidió morir de manera digna. La historia generó confusión, pues se afirmó que Córdoba esperaba autorización para acceder a la eutanasia.

La Entidad Promotora de Salud (EPS) Capital Salud aclaró en un comunicado que María Consuelo Córdoba cuenta con la autorización de eutanasia desde hace cuatro años, y que solo ella puede decidir cuándo hacerla efectiva.

“Capital Salud respetará y acompañará la decisión que la usuaria, de manera libre y autónoma determine tomar, y estará atenta, como siempre, a garantizar las atenciones y servicios de salud que requiera, de acuerdo con las indicaciones de sus profesionales tratantes”, señaló la EPS.

La institución también confirmó que desde hace 26 años se le brinda apoyo médico integral y que continuará acompañándola en sus tratamientos y necesidades de salud.

María Consuelo Córdoba, víctima de ataque con ácido, tiene autorización de eutanasia desde hace cuatro años en Colombia.
María Consuelo Córdoba antes de sufrir un ataque con ácido.Especial

Córdoba aseguró que mantiene la esperanza de recibir ayuda para mejorar su calidad de vida. Recordó que durante la visita del Papa Francisco a Bogotá en 2017, le prometió que no acabaría con su vida por la vía de la eutanasia. Sin embargo, también reconoció que el desgaste físico y emocional de más de dos décadas de cirugías y sufrimiento la han llevado a considerar seriamente la posibilidad de poner fin a su vida de manera digna.

La eutanasia en Colombia está regulada y garantizada

En Colombia, la eutanasia es reconocida como un derecho fundamental, completamente legal y gratuito, gracias a las sentencias de la Corte Constitucional y a las normativas del Ministerio de Salud. Aunque el Congreso no ha aprobado una ley formal debido a bloqueos políticos, el marco jurídico es robusto y vinculante.

La regulación actual se consolidó con la Resolución 0813 de 2026, que unificó los procedimientos para eliminar barreras administrativas y proteger la autonomía de los pacientes.

Requisitos para solicitar la eutanasia

Para acceder al procedimiento dentro del sistema de salud colombiano (EPS e IPS), el solicitante debe cumplir con condiciones clínicas y de consentimiento:

  • Condición de salud: padecer una enfermedad grave e incurable, una lesión corporal irreversible o encontrarse en estado de fin de vida que cause sufrimiento físico o psíquico intenso e insoportable. Ya no es obligatorio estar en fase terminal.
  • Consentimiento libre e informado: la persona debe expresar su voluntad de manera clara, ya sea en el momento de la solicitud o mediante un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
  • Evaluación médica: un Comité Interdisciplinario científico revisa el caso para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Regulación en poblaciones específicas

La normativa protege a los grupos más vulnerables:

  • Menores de edad: se reconoce la eutanasia bajo el principio de autonomía progresiva. En adolescentes de 14 a 17 años prevalece su voluntad, incluso si los padres no están de acuerdo. En niños de 6 a 12 años se evalúa su madurez y la decisión se toma de forma conjunta con padres y médicos.
  • Personas con discapacidad: la discapacidad no implica incapacidad para decidir. El sistema de salud debe garantizar apoyos y ajustes razonables para respetar la voluntad real de la persona.
  • Consentimiento sustituto: si el paciente no puede comunicarse y no dejó un documento previo, la familia puede ayudar a reconstruir su preferencia vital, evitando decisiones externas basadas en piedad o conveniencia.

Las EPS e IPS están obligadas a garantizar el procedimiento de forma rápida, gratuita y sin dilaciones.

Los médicos pueden ejercer objeción de conciencia si el procedimiento contradice sus convicciones personales o religiosas. Sin embargo, esta objeción es individual y no institucional: el hospital debe asignar de inmediato a otro profesional que practique la eutanasia.

Para iniciar el proceso, el solicitante puede presentar una petición escrita ante su EPS y exigir la trazabilidad del trámite.

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