Relación México-ONU bajo tensión: desapariciones forzadas siguen como deuda institucional en DH
El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas recordó a México que las desapariciones forzadas siguen siendo un asunto pendiente en su relación con el organismo, al exigir respeto institucional y cumplimiento de tratados internacionales de derechos humanos.

GINEBRA (Proceso). El presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED, por sus siglas en inglés), Juan Pablo Albán-Alencastro, le aclaró a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, que dicho comité sí es parte del sistema de Naciones Unidas y que su mandato es vigilar el cumplimiento de tratados internacionales adoptados en el seno del organismo multilateral.
“En el debate público reciente sobre la decisión adoptada por el comité contra la Desaparición Forzada #CED @UNTreatyBodies, bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, considero importante aportar algunas precisiones, con espíritu constructivo y muchísimo respeto a la posición soberana de México”, subrayó el experto en su cuenta X.
Las declaraciones de Albán-Alencastro surgen a raíz de que la presidenta Sheinbaum desconoció la conclusión del CED sobre “crímenes de lesa humanidad” que se cometen en el país en el marco del aumento de las desapariciones forzadas a todo lo largo y ancho del territorio nacional.

“Los órganos de tratado sí formamos parte del Sistema de las Naciones Unidas. Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento”, lanzó.
“Aquí se explica qué somos: https://ohchr.org/es/treaty-bodies. Aquí se explica qué hacemos: https://ohchr.org/es/treaty-bodies/monitoring-core-international-human-rights-treaties”, detalló.
Explicó que los integrantes de los órganos de tratados “somos elegidos por los propios Estados partes. Actuamos con independencia, pero no al margen del Sistema de las Naciones Unidas”.
“Aquí se explica cómo somos elegidos: https://ohchr.org/es/treaty-bodies/elections-treaty-body-members “, abundó.
Además, el presidente del CED recuerda que “el artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento”.
“Cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede: […] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General”. Nuestra decisión publicada el pasado jueves no es una remisión o informe dirigido al @OACNUDH, sino al máximo órgano deliberante de la ONU.
Por otra parte, el experto señala que “El análisis del #CED no se limita a un periodo cerrado. La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo.
Por ejemplo, se señala expresamente: (párr. 97) “[…] el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas (más de 132 400 al 19 de febrero de 2026) y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa”. (párr. 100) “[…] a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72.000 restos humanos sin identificar (en comparación con 52.000 en el momento de la visita del Comité en 2021)”.
“Aquí el texto completo de nuestra decisión: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CED%2FC%2FMEX%2FA.34%2FD%2F1&Lang=en , compartió.
“El desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable”, lanzó el experto independiente.

“Las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el #CED y los Estados parte. Sin embargo, es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: https://docs.un.org/es/A/67/222
“El principio de independencia requiere que los miembros […] no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos”.
“Los objetivos comunes, concluyó, deben seguir siendo: fortalecer la prevención de las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas, investigar los casos de desaparición y erradicar el fenómeno, todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias”.
El pasado 7 abril la presidenta Claudia Sheinbaum negó que la crisis de desaparecidos de México pueda ser un crimen de lesa humanidad, tal y como señaló la semana pasada el CED y volvió a criticar su reciente informe por sus “debilidades” y su “orientación”.
“Una cosa es la desaparición forzada generada desde el Estado, que fue lo que ocurrió en México en la llamada ‘guerra sucia’ (…) Nosotros separamos en dos lo que presentamos aquí. Lo que ocurrió en aquellas épocas, eso ya no ocurre. Si llega a ocurrir la desaparición de una persona por una autoridad del Estado, debe ser sancionada”, valoró.
“No pueden acusar un gobierno que luchó contra la desaparición forzada por parte del Estado de que está cometiendo el mismo delito o que equiparen la desaparición en México a ese delito”, enfatizó Sheinbaum al lamentar que “no están reconociendo el esfuerzo que está haciendo elgobierno”.
De igual forma, la presidenta acusó al documento de estar “orientado” a “criticar” al Estado mexicano y llevar esa posición a la Asamblea General de la ONU, algo que “no tiene cabida” -indicó- porque estamos “atendiendo el tema”.
Por último, negó que el país se encuentre “rebasado” por la crisis de desaparecidos provocada por el “crimen organizado” y dijo que su compromiso es que no haya “impunidad” y trabajan con los colectivos de búsqueda para ello.

Las víctimas de desaparición forzada, según Amnistía Internacional, “son personas que desaparecen, literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad cuando agentes estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle o en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se encuentran. En algunos casos, quienes llevan a cabo las desapariciones son actores no estatales armados, como grupos armados de oposición. Sea como sea, la desaparición forzada es siempre un delito de derecho internacional.
“A menudo, estas personas nunca son puestas de nuevo en libertad y no llega a conocerse su suerte. Con frecuencia las víctimas sufren tortura y muchas son objeto de homicidio o viven con el temor constante de que las maten. Saben que sus familias desconocen por completo su paradero y que es poco probable que alguien acuda en su ayuda. Incluso si escapan de la muerte y son liberadas, las cicatrices físicas y psicológicas permanecerán”.
La desaparición forzada es un flagelo que se usa a menudo como una estrategia para sembrar terror en la sociedad. La sensación de inseguridad y miedo que genera no se limita a los familiares cercanos de las personas desaparecidas, sino que afecta también a las comunidades y a la sociedad en su conjunto”, concluye la ONU.



