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Leyendo: Regulan parámetros para que jefes y empleados acuerden la jornada laboral
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Nacional

Regulan parámetros para que jefes y empleados acuerden la jornada laboral

Redacción
Última actualización: 7 abril, 2026 5:55 am
Redacción
Publicado 7 abril, 2026
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A sólo 24 días del 1 de mayo, Día del Trabajo, el Senado agilizó el proceso legislativo para aprobar esta semana la reforma a la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular los parámetros para que los jefes y los empleados acuerden las jonadas laborales, a partir de reiterar que la jornada laboral diaria es de ocho horas; que las horas extras se pagan doble, con un máximo de hasta cuatro por día, para hacer un total de 12 horas por día, con la obligación de contar con al menos un día de descanso.

Este lunes, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera del Senado distribuyeron el dictamen que planean aprobar el próximo miércoles, a fin de llevar a ley los cambios constitucionales conocidos popularmente como reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.

El dictamen establece que la jornada laboral “podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras”.

Los parámetros que fija consisten en que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales”; “la duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”, como ya lo ordena la Ley Federal del Trabajo.

Dispone en el artículo 66 que “la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias.

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“En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo”.
Añade, en el artículo 68, que “la prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de este ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria”.

Actualmente son nueve horas extras como máximo a la semana, que se pagan dobles y a partir de la décima se paga el triple. La reforma que aprobarán el miércoles en comisiones del Senado ajusta a 12 horas extras a la semana y cuando exceda ese tiempo se pagará triple.

Agrega, sin embargo, que “la semana de las jornadas ordinarias y extraordinarias, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas”.

Durante la aprobación de la reforma constitucional, organizaciones de empleados y los legisladores federales de Movimiento Ciudadano exigieron que se aclarara que la jornada laboral de 40 horas consiste en cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana, y ante la presión mediática, el Senado ofreció que en la reforma a la Ley Federal del Trabajo se iba a hacer la aclaración.

Sin embargo, el dictamen deja ver que el artículo 69 de la Ley federal del Trabajo quedará prácticamente igual a lo que dice actualmente.

Hoy, el artículo 69 dice: “por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.

La reforma al artículo 69 dice: “por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro”.

Ordena a los empleadores a registrar la jornada laboral de manera electrónica.

En el régimen transitorio refrenda que la aplicación de esta reforma será paulatina: en este 2028 la jornada laboral semanal quedará en 48 horas; en 2027 en 46 horas; en 2028 en 44; en 2029 en 42 y en 2030 en 40 horas, mientras que las horas extras serán de hasta nueve en los años 2026 y 2027; hasta 10 en el 2028; hasta 11 en el 2029 y hasta 12 en el 2030, cuando entre plenamente en vigor los nuevos parámetros. © 2025 Imagen – Excélsior. Todos los derechos reservados. El contenido de este sitio y de la edición impresa está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización previa y por escrito. El material de terceros conserva sus propios derechos.

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