El Senado aprueba por unanimidad la reforma que limita las “pensiones doradas”

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Pleno del Senado aprobó por unanimidad la reforma que limita las jubilaciones y pensiones millonarias de exfuncionarios de altos mandos de confianza en los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito y las empresas de participación estatal mayoritaria.
Con 116 votos a favor, los senadores aprobaron la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum que reforma el artículo 127 constitucional, que fija que las pensiones de exfuncionarios de altos mandos de confianza no podrán exceder el 50% de las remuneraciones que percibe la titular del Ejecutivo.
La reforma excluye a las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, las constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva. La reforma será enviada a la Cámara de Diputados para su posterior discusión.
La oposición, a favor pero con reservas
Durante el debate, los senadores de oposición estuvieron a favor de la iniciativa argumentando que estas pensiones se pagan con el erario, pero argumentaron puntos en los que no estaban a favor.
El senador del PAN, José Máximo García López, resaltó que esta reforma pone límites razonables a las pensiones públicas, lo que calificó que es un acto de justicia, así como de responsabilidad con el dinero de los contribuyentes, sin embargo, pidió que se cambie la referencia de las nuevas pensiones por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con el salario de la presidenta.
“El servicio público no puede convertirse en una puerta de entrada a privilegios vitalicios pagados con el erario. Cuando hablamos de justicia social debemos hablar de equidad en el uso del presupuesto público. Sin embargo, apoyar el objetivo de esta reforma no significa dejar de señalar dos errores fundamentales.
“El primero, uno de técnica legislativa, ya que la reforma establece que ninguna pensión podrá exceder la mitad del salario de la presidenta. Pero puede sonar razonable, pero, desde el punto de vista jurídico, no es la mejor forma de establecer este límite constitucional. ¿Por qué?
“Porque el salario presidencial no es una referencia técnica estable, se fija cada año a razón del Presupuesto de Egresos y puede modificarse con decisiones políticas o presupuestales… por ello, si el objetivo es fijar el límite cercano a los 70 mil pesos mensuales, lo correcto sería establecerlo en UMAs y no en función del salario presidencial”, explicó.
Por su parte, la senadora del PRI, Carolina Viggiano, afirmó que apoyarán la reforma al artículo 127 constitucional, pero advirtió que la aplicación de cambios con efectos retroactivos en materia de pensiones puede vulnerar derechos laborales protegidos por la Constitución.
“Miren, entre la sociedad y el gobierno deben existir reglas claras que obliguen a ambas partes a cumplir las cláusulas de un contrato. En ello se basa el principio de legalidad.
“El Constituyente fijó como un principio básico del derecho la no retroactividad de la ley cuando cause perjuicios a las personas, es decir, cuando el gobierno quisiera cambiar las condiciones de un contrato, como en este caso las pensiones.
“Pero se reservó, se reservó para sí mismo la altísima facultad de hacer reformas a la Constitución que tengan efecto retroactivo, porque esta potestad es necesaria para preservar los intereses nacionales por encima de los derechos ganados por las personas”, detalló.



