Internacional

Confirman castigo a agente que se emborrachó y se exhibió en instalaciones oficiales

El Tribunal Supremo confirmó la sanción de 20 días de suspensión de funciones a un guardia civil que convirtió su turno de trabajo en una escena más propia de una cantina que de una instalación oficial de máxima seguridad. El agente, encargado del gimnasio del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, se emborrachó en servicio y acabó exhibiéndose delante del jefe de escoltas del presidente Pedro Sánchez.

Cómo describir que les mostró su parte más noble, insulto imperdonable.

La Sala de lo Militar desestimó el recurso de casación presentado por el sancionado y dio por buena la resolución adoptada por la directora general de la Guardia Civil, posteriormente ratificada por el Tribunal Militar Central. Para el alto tribunal, quedó acreditada una conducta gravemente contraria a la dignidad del instituto armado, con pruebas suficientes y sin vulneración de derechos fundamentales.

Un turno ordinario que derivó en un expediente disciplinario

Los hechos se remontan a abril de 2022. El guardia civil tenía asignado el turno de tarde en el gimnasio oficial, entre las 14:00 y las 21:00 horas. Como responsable de las instalaciones, debía mantener el orden, evitar incumplimientos de las normas y velar por el correcto uso del material deportivo. En otras palabras, cuidar el lugar, no convertirlo en una celebración improvisada.

Sin embargo, según recoge la sentencia, alrededor de las tres de la tarde varios agentes accedieron al gimnasio con una botella de ginebra y refrescos, sin ocultarla ni disimular su presencia. El encargado no solo permitió la entrada del alcohol, sino que participó en el consumo, transformando el recinto en una improvisada pachanga en pleno horario laboral.

La escena que selló la sanción

Con el paso de las horas, la situación fue subiendo de tono. Ya avanzada la tarde, entraron en la sala un inspector —jefe de escoltas del presidente del Gobierno— y un subinspector de la Policía Nacional. Lo que se encontraron distaba mucho de una rutina deportiva habitual.

De acuerdo con los hechos probados, el guardia civil presentaba claros síntomas de embriaguez: fuerte olor a alcohol, voz pastosa, dificultad para expresarse y frases incoherentes. Además, bailaba sin sentido y protagonizó el episodio que terminó de sellar su expediente disciplinario: durante unos segundos se bajó el pantalón, se colocó en cuclillas y exhibió los glúteos delante de los mandos policiales presentes.

El Supremo avala la proporcionalidad del castigo

El Supremo subraya que el tribunal de instancia contó con pruebas suficientes para desactivar la presunción de inocencia, basadas en declaraciones testificales coincidentes y creíbles. Recuerda, además, que el recurso contra la sanción ya había sido desestimado en junio de 2025.

El agente intentó minimizar el alcance del episodio alegando que su comportamiento no dañó la imagen pública de la Guardia Civil y que se trató de un hecho sin trascendencia externa. El alto tribunal rechaza este planteamiento y señala que los hechos fueron presenciados por miembros de otro cuerpo policial, lo que amplía su repercusión y refuerza el descrédito institucional.

La Sala también descarta que se produjera indefensión material o que la sanción resulte desproporcionada. La suspensión de 20 días, concluye, se ajusta a la gravedad de lo ocurrido y a las circunstancias concretas del caso.

Encaje legal y criterio jurisprudencial

La sanción confirmada por el Tribunal Supremo se encuadra en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, regulado por la Ley Orgánica 12/2007, que tipifica como falta grave las conductas gravemente contrarias a la dignidad del cuerpo y el consumo de alcohol durante el servicio cuando afecta al desempeño profesional.

Para este tipo de infracciones, la norma prevé sanciones de suspensión de empleo de hasta un mes, por lo que la medida de 20 días se sitúa dentro del margen legal.

La resolución, dictada por la Sala de lo Militar del Supremo, ratifica además un criterio ya reiterado por la jurisprudencia: la afectación a la imagen institucional no exige proyección mediática, sino que basta con que la conducta sea conocida por terceros ajenos a la unidad —en este caso, mandos de otro cuerpo policial— para apreciar el descrédito del instituto armado.

En definitiva, el mensaje es claro: el gimnasio de Moncloa no era una barra libre ni un escenario para numeritos etílicos. Y cuando el uniforme se mezcla con la ginebra, la resaca no la cura ningún recurso judicial.

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