Nacional

Abren IMSS e ISSSTE a no derechohabientes; garantizan derecho a la salud

Por primera vez, México tendrá un sistema de salud que permitirá que el IMSS y el ISSSTE atiendan pacientes que no sean derechohabientes, a fin de garantizar que todos quienes lo necesiten tendrán derecho a la salud.

Anoche, el pleno del Senado aprobó, con 76 votos en favor y 37 votos en contra, la reforma a la Ley General de Salud, que establece que “todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga”, dice la reforma a la Ley General de Salud aprobada anoche por el Senado.

Detalla que “los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad”, precisa.

Plantea que las autoridades tendrán la facultad de “impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas”.

Secretario de Salud, con la facultad de planear la demanda de insumos para la salud

La reforma también establece que el Secretario de Salud tendrá la facultad de “planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables”.

Precisa que en “los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas que desarrollen investigación científica, o cuando se trate de adquisiciones de productos innovadores en materia de salud.

 

 

 

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los capítulos de compras públicas de los tratados comerciales celebrados por el Estado Mexicano”, dice.

De igual manera, de “promover el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal generada por los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la consolidación de la base nacional”.

Así, podrá “integrar y administrar una base nacional de información en salud con información de la prestación de los servicios, la infraestructura y el equipo médico, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud”.

También coordinará “la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como para el equipamiento médico de alta tecnología, mediante la implementación del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología”.

Ordena también la existencia del Sistema Federal Sanitario, que estará integrado por “la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades de protección sanitaria de las entidades federativas con las que se haya suscrito un acuerdo de coordinación para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, así como por los laboratorios de las entidades federativas en su componente de regulación sanitaria”.

Ejes de la reforma

  • Los convenios de intercambio garantizarán la prestación de servicios médicos.
  • Se asegura entrega de medicamentos y de insumos para la salud.
  • El secretario de Salud podrá planear e integrar la demanda de medicamentos y equipo médico de alta tecnología.
  • Se integrará una base nacional de información en salud con información de la prestación de los servicios.
  • Se implementará un Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.
  • Se creará un Sistema Federal Sanitario integrado por Cofepris y autoridades estatales.

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