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Suprema Corte anula cobros inconstitucionales en diversos municipios del país

Por invadir facultades de la Federación y violar el principio de proporcionaldad tributaria, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de diversas porciones normativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2025 de los municipios de Nadadores y Abasolo, Coahuila; Tocatlán y Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala; Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo.

Por invadir facultades de la Federación y violar el principio de proporcionaldad tributaria, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas porciones normativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal de 2025 de los municipios de Nadadores y Abasolo, Coahuila; Tocatlán y Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala; Felipe Carrillo Puerto y Tulum, Quintana Roo; y de la Ley de Hacienda de Colima, que establecen el cobro de derechos por otorgar licencias de funcionamiento relacionadas con hidrocarburos y energía eléctrica, por la firma de documentos oficiales del secretario del ayuntamiento, realizar juegos de azar en lugares públicos o privados y causar escándalo, perturbar el orden público y faltas a la moral, entre otras acciones.

Así, se resolvió invalidar el artículo 63, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán que prevé un cobro de 1.06 UMA por la firma de documentos oficiales del secretario del ayuntamiento al no justificar su proporcionalidad ni demostrar relación con el cobro real del servicio.

También se declaró la invalidez del artículo 54, fracción XVI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, que impone una multa de 30 UMAS por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados.

La sentencia sostiene que el Congreso de Tlaxcala invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión en materia de juegos con apuestas y sorteos, que está prevista en los artículos 73, fracción X y 124 constitucionales.

Además, se invalidaron los incisos a), b) y e) del mismo artículo 54, fracción XVI, en que se establecen multas por causar escándalo, perturbar el orden público y faltas a la moral.

“Se concluye que tales expresiones son conceptos vagos e indeterminados, contrarios al principio de taxatividad, previsto en el artículo 14 constitucional y en el 22 constitucional, ya que no describen, con precisión, las conductas sancionables ni limitan objetivamente la actuación de la autoridad. Su ambigüedad permite la imposición arbitraria de sanciones, lo que vulnera la seguridad jurídica de las personas’’, expresó la ponente Estela Ríos González

Bajo la ponencia de Yasmín Esquivel, se determinó eliminar porciones de leyes de ingresos de dos municipios de Quintana Roo, que establecen cobros por servicio de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información pública y por servicio de alumbrado público municipal.

De la Ley de Hacienda de Colima se invalidaron artículos relacionados con cobros de derechos por los servicios de expedición de copias certificadas en los expedientes a cargo del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Local.

Respecto de los hidrocarburos, las normas impugnadas e invalidadas de Abasolo, Coahuila, establecen un gravamen por la expedición de licencias de funcionamiento de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, edificaciones para la extracción de gas natural y gas no asociado, y perforación en pozos verticales y direccionales.

En materia de energía eléctrica, la ley declarada inválida prevé un cobro municipal por la expedición de licencias de funcionamiento de edificación productora de energía termoeléctrica, térmica, solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.

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