Nacional

Corte abre la puerta para que escuelas impugnen la prohibición de venta de comida chatarra

La SCJN resolvió que los planteles del Sistema Educativo Nacional puedan impugnar las disposiciones que prohíben la venta y distribución de productos considerados como “comida chatarra”, entres sus alumnos y personal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los planteles del Sistema Educativo Nacional puedan impugnar las disposiciones que prohíben la venta y distribución de productos considerados como “comida chatarra”, entres sus alumnos y personal.

En la sesión de este martes se resolvió, por mayoría, el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa sobre una contradicción de criterios, entre tribunales federales sobre la suspensión otorgada a un plantel, para la venta de estos productos, mientras que otro la había negado.

En la discusión, se consideró que los planteles educativos pueden solicitar la suspensión provisional en contra de las normas que regulan la preparación, venta y distribución de alimentos y bebidas, cuando acrediten que esta reglamentación genere una afectación directa.

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron, en septiembre del año pasado, las restricciones para la venta de productos procesados, empaquetados o con sellos de advertencia, como frituras, botanas y bebidas azucaradas; con las sanciones que se imponen a los planteles que incumplan.

El proyecto aprobado por mayoría del Pleno estableció que tendrá adiciones, en relación con el alcance a los niveles que serán definidos en el engrose final de la sentencia que presente la ministra ponente.

 

Resolución no autoriza la venta libre de productos prohibidos

La resolución no autoriza la venta libre de productos prohibidos, pero sí reconoce el derecho de los planteles a impugnar legalmente las disposiciones que puedan afectar su funcionamiento o generar sanciones.

“Me parece importante destacar que, este criterio de ninguna forma busca permitir o tolerar la venta, ni la publicidad de la denominada comida chatarra, al interior de las escuelas mexicanas, sino que únicamente se limita a verificar si la medida cautelar de la suspensión provisional puede válidamente otorgarse a los centros educativos que se ven obligados a cumplir con los lineamientos de referencia y, sin que ello prejuzgue la constitucionalidad o no de esas disposiciones”, consideró el ministro Givanni Azael Figueroa Mejía.

 

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