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No perdonaron a Hansi Flick

El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) impuso una sanción de un partido de suspensión al entrenador del Barcelona, el alemán Hansi Flick, por su expulsión en el tramo final del encuentro frente al Girona, correspondiente a la jornada 9 de LaLiga EA Sports, tras ver dos tarjetas amarillas consecutivas.

La resolución no contempla ninguna sanción añadida por el gesto del corte de mangas realizado tras el partido ni por haberse mantenido el técnico unos instantes en la zona del banquillo una vez expulsado.

 

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Así, la sanción es la mínima de un partido por ver dos tarjetas amarillas consecutivas, y la RFEF desestima las alegaciones presentadas por el club blaugrana, que solicitaba dejar sin efecto la doble amonestación y la consiguiente expulsión de su técnico.

Según el Comité, no se acreditó “de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable”, la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral tras la revisión de las imágenes.

“El club alegante no aporta elemento probatorio alguno que pueda desvirtuar que el entrenador D. Hans-dieter Flick no cometiera los hechos que se reflejan en el acta arbitral”, señala el órgano disciplinario, que subraya que la apreciación de los hechos por parte del colegiado “reviste una especial relevancia dentro del ámbito disciplinario deportivo”.

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Asimismo, rechazan la aplicación del principio ‘non bis in idem’ (‘no dos veces por lo mismo’) invocado por el Barça, al considerar que las dos amonestaciones “responden a acciones diferenciadas”, aunque ambas se produjeran en el mismo minuto.

“La primera se produce por una manifestación gestual considerada inapropiada hacia una decisión arbitral, mientras que la segunda se debe a la reacción posterior del técnico ante la primera amonestación”, detalla la resolución.

El Comité acuerda el mantenimiento de las “consecuencias disciplinarias derivadas de la expulsión” e impone la sanción de un partido de suspensión en aplicación del artículo 120 del Código Disciplinario, junto con las multas accesorias previstas en el artículo 52.

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