SCJN obliga al IMSS a otorgar prótesis y audífonos a menores; Lenia Batres vota en contra

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá garantizar la entrega de diversos dispositivos médicos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al considerar que su exclusión vulneraba derechos fundamentales.
La ministra Lenia Batres defendió la norma que excluye del IMSS la entrega y argumentó que el instituto no tiene dinero para cubrir estos insumos de forma generalizada.
“No podríamos, insisto, presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos”, señaló.
A partir de este fallo, el IMSS estará obligado a proporcionar anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas a menores que los requieran.
La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 13/2025 sobre el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que dejaba fuera de cobertura estos insumos.
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional, con efectos generales, la exclusión de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
El pleno emitió la declaración de inconstitucionalidad luego de que en 2003, la Segunda Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparó a un niño con discapacidad auditiva y estableció que el IMSS debía garantizar el derecho a la salud del menor y proporcionarle el implante coclear.
El entonces ministro Alberto Pérez Dayán fue el ponente del amparo en revisión 393/2023 resuelto el 6 de septiembre de 2023, en el que la Corte dijo que el IMSS debe dar atención médica integral al menor y garantizar la colocación del implante o de cualquier otro dispositivo para su tratamiento, incluida su rehabilitación.
Aunque el reglamento de prestaciones médicas del IMSS excluye del seguro de enfermedades y maternidad el otorgamiento de aparatos auditivos, el Instituto no está impedido para que conceda esas prestaciones de manera directa o a través de convenios con otros hospitales.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos de protección a la salud y a la seguridad social adquieren especial relevancia, sobre todo si sufren alguna discapacidad, puesto que el interés superior de la infancia impone a todas las autoridades el deber de garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, la protección y materialización de sus derechos, señaló la resolución del amparo.



