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Leyendo: Alistan ley para frenar memes e inteligencia artificial sin aval; derechos de autor
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Nacional

Alistan ley para frenar memes e inteligencia artificial sin aval; derechos de autor

Redacción
Última actualización: 21 septiembre, 2026 9:56 am
Redacción
Publicado 21 septiembre, 2026
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Con multas de hasta 4.6 millones de pesos, los proveedores de internet estarán obligados a bajar de inmediato de las plataformas digitales todo el material que utilice voz, imágenes, música, obras literarias o artísticas, películas o cualquier tipo de obra audiovisual que sea utilizada, incluso con inteligencia artificial, como ocurre con los generadores de memes y parodias digitales.

— X (@X)

— X (@sicariopolitica)

Mañana martes, la Comisión de Economía y Comercio de la Cámara de Diputados tiene previsto aprobar esta reforma legal propuesta por la Presidenta de la República, para agilizar el retiro de contenidos que usan material para generar contenido en plataformas digitales.

Crea el artículo 114 Nonies a la Ley Federal del Derecho de Autor para ordenar que “el Proveedor de Servicios de Internet será responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios cuando incumpla con lo previsto en el artículo 114 Octies de esta Ley y, además contribuya, induzca o cause la conducta infractora, y tenga conocimiento de la misma, o tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora”, dice la reforma.

$4.6 MDP

Multa máxima (hasta 40 mil UMAS) para proveedores de internet que no retiren contenido infractor de manera expedita.

$117,310

Sanción mínima (mil UMAS) prevista para la retransmisión o difusión no autorizada de emisiones de radiodifusión.

2

Artículos clave que se añaden a la Ley Federal del Derecho de Autor (114 Octies y 114 Nonies) para regular a plataformas.

El artículo 114 Octies de la Ley del Derecho de Autor establece como una obligación del proveedor de internet el que “de manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a materiales o contenidos dispuestos, habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derecho conexo, y que estén alojados en sus sistemas o redes, una vez que cuente con conocimiento cierto de la existencia de una presunta infracción”.

Las medidas correctivas

La iniciativa agrega que “el Proveedor de Servicios de Internet que incumpla con los requisitos previstos en el artículo 114 Octies de esta Ley, y se ubique dentro de alguno de los supuestos del artículo 114 Nonies de este ordenamiento (que es la adición que hace la iniciativa), será responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario en términos del artículo 231 de la presente Ley”, ordena.

Dispone que se sancionará con multa de cinco mil hasta cuarenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, de 580 mil 550 pesos a cuatro millones 692 mil 400 pesos, en los casos previstos en el artículo 231 de la Ley del Derecho de Autor, en sus fracciones I, que refiere a difundir una obra que tiene derecho de autor; II, relacionada con usar la imagen de una persona sin su autorización; III, que se refiere a difundir o almacenar obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros.

La IV, que detalla el poner en circulación obras que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.

También en la V, que hace referencia a importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Las Claves

  • Multas van de 117 mil a 4.6 MDP a proveedores de internet.
  • Se añaden los artículos 114 Octies y Nonies a la Ley del Derecho de Autor.
  • Plataformas deberán retirar contenido no autorizado de forma expedita.

El numeral VII, que trata de “usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular”.

Además, el numeral VIII, que refiere a “usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida”.

Y el numeral IX, que trata de “utilizar las obras literarias y artísticas protegidas (…) en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma”; el 158 dice las obras “estarán protegidas por la presente Ley contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece”.

Sin autorización debida

Otra de las multas, de mil hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 117 mil 310 a 580 mil 550 pesos) en los casos previstos en la fracción VI del artículo 231 de esta Ley, que trata de “retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida”.

Y el 111 de la Ley, que se refiere a “los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan”.

La exposición de motivos de la iniciativa presidencial que se discute para aprobación por los diputados federales de la Comisión de Economía y Comercio dice que “esta regulación responde a la necesidad de cerrar espacios de impunidad en el entorno digital, fomentando la participación de los intermediarios en la adopción de las medidas de ‘puerto seguro’, lo que contribuye a garantizar una protección más efectiva de los derechos de autor y derechos conexos.

Al mismo tiempo, se mantiene un equilibrio adecuado al no imponer cargas excesivas a los proveedores de servicios de internet que actúan de buena fe y conforme a la normativa aplicable, promoviendo un ecosistema digital más justo, seguro y respetuoso del marco jurídico vigente.

En suma, el fortalecimiento del régimen de responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet contribuye a garantizar una protección más efectiva de los derechos de autor en el entorno digital, fomenta prácticas responsables por parte de los intermediarios y promueve un ecosistema digital más justo, seguro y respetuoso del marco jurídico vigente”, detalla.

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