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Leyendo: Ministro propone confirmar criterio con el que CDMX tuvo que pagar más de 1 mdp a Norberto Rivera
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Nacional

Ministro propone confirmar criterio con el que CDMX tuvo que pagar más de 1 mdp a Norberto Rivera

Redacción
Última actualización: 31 marzo, 2026 12:07 am
Redacción
Publicado 31 marzo, 2026
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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar Ortiz propondrá confirmar que el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) establecido en la Ciudad de México es inconstitucional y buscará que sea declarado inválido.

Este criterio fue el mismo que desde el año 2024 favoreció al cardenal Norberto Rivera Carrera para que el Gobierno capitalino le devolviera más de un millón 300 mil pesos por el pago del ISAI y otros derechos de inscripción (Proceso, 29 de abril de 2025).

El caso será presentado por Aguilar Ortiz el próximo 6 de abril en el Pleno de la Corte para la resolución del amparo en revisión 298/2025 tramitado por una mujer que alegó que el ISAI vulnera los principios de proporcionalidad y progresividad contemplados en la Constitución.

En su proyecto, el ministro prevé declarar que, efectivamente, el ISAI establecido en el Código Fiscal de la CDMX es inconstitucional porque su cálculo puede derivar en que personas con menos capacidad económica paguen más que quienes obtienen más ingresos, por lo que resulta desproporcional.

“El impuesto sobre adquisición de inmuebles tiene la naturaleza de un impuesto directo que grava el patrimonio, pues grava la capacidad contributiva que se manifiesta por la adquisición de un bien inmueble, en función de su valor económico”, indica el proyecto público.

“La aplicación de la tarifa demuestra que la progresividad se distorsiona al multiplicar el excedente del límite inferior por el porcentaje de aplicación y sumar la cuota fija, lo que genera que la contribución resulte desproporcional (…) la norma reclamada genera que las personas contribuyentes con una menor capacidad contributiva, frente a otros con mayor capacidad, paguen una contribución más alta, pese a que la finalidad del impuesto es que, a mayor valor del inmueble, mayor contribución se pague”.

Por ello, propondrá amparar a la quejosa para que el gobierno capitalino le devuelva el dinero que pagó indebidamente.

Sin embargo, a diferencia del caso Norberto Rivera, el ministro Aguilar Ortiz prevé que la Corte declare que esto no implica que los capitalinos dejen de pagar el ISAI, pero que la forma de calcularlo debe ser modificada.

Por tanto, prevé ordenar que las autoridades de la CDMX realicen nuevamente el cálculo del ISAI pero conforme a topes diferentes para que lo que la quejosa pagó de más le sea devuelto.

“Si la declaratoria de inconstitucionalidad del impuesto analizado obedece únicamente a que su tarifa demuestra que la progresividad se distorsiona al multiplicar la variable consistente en el excedente del límite inferior por la variable relativa al porcentaje de aplicación y sumar la variable de cuota fija, lo que genera que la contribución resulte desproporcional y, por ende, violatoria del principio de proporcionalidad tributaria, tal circunstancia no excluye, por sí misma, la obligación de pago, misma que en la especie la representa el impuesto determinado para inmuebles que se ubican en el límite superior del rango inmediato anterior al que a las personas contribuyentes les corresponde originalmente”, precisa.

“Para efectos del pago del tributo de que se trata, se fijará el valor del inmueble en el rango inmediato anterior al que le corresponda a la persona contribuyente en su máximo de valor (límite superior), restando el límite inferior y al resultado que será el excedente se multiplicará por el factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior, y a la cantidad obtenida se le sumará la cuota fija respectiva, arrojando como resultado final el impuesto sobre adquisición de inmuebles a pagar. En este orden de ideas, procede modificar la sentencia recurrida en los términos antes precisados y para el efecto de que la autoridad responsable restituya a la parte quejosa la cantidad que resulte por concepto de excedente que hubiera pagado con motivo del cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles conforme a la tarifa declarada inconstitucional”.

Para que el artículo sea declarado inconstitucional e inválido, el ministro presidente de la Corte requiere de los votos de cinco ministros más en el Pleno.

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