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Leyendo: Será retroactiva la nueva ley de amparo; la oposición advierte un retroceso peligroso
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Nacional

Será retroactiva la nueva ley de amparo; la oposición advierte un retroceso peligroso

Redacción
Última actualización: 2 octubre, 2025 9:13 am
Redacción
Publicado 2 octubre, 2025
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De último momento, el pleno del Senado de la República aprobó anoche que las nuevas reglas de la ley de amparo serán retroactivas.

Así, todos los juicios abiertos se resolverán con lineamientos que limitan la suspensión provisional y permitirán al gobierno cobrar de inmediato deudas fiscales que hoy están en juicio de amparo.

 

 

 

“Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”, dice la modificación impulsada por el morenista Manuel Huerta.

El dictamen distribuido la noche del martes ya incluía esta retroactividad, pero ante su evidente inconstitucionalidad, el presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, retiró esa parte y regresó al texto original enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum, por lo que en comisiones se aprobó sin la retroactividad.

Con 70 votos en favor y 39 en contra, en lo particular, las nuevas reglas del juicio de amparo aprobadas establecen que éste no procede cuando “se exija el pago de créditos determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente”.

La reforma también dispone que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

De acuerdo con la emecista Alejandra Barrales, este criterio afectará a 706 mil juicios de amparo existentes.

Durante casi seis horas de sesión, los senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano alertaron que la reforma es un retroceso peligroso; que el amparo ahora es “un desamparo” y hoy se cuida al gobierno de “los abusos de los ciudadanos”, cuando siempre fue que los ciudadanos eran los que debían estar protegidos frente a los abusos del poder.

 

Hacen retroactiva reforma al amparo; criterio viola la Constitución

Pese a las críticas de la oposición, la mayoría en el Senado aprobó que los juicios abiertos sean resueltos con las nuevas reglas, que limitan la suspensión provisional.

En un viraje de último momento, el Senado aprobó anoche que las nuevas reglas de la Ley de Amparo serán retroactivas, por lo que todos los juicios abiertos serán resueltos con las nuevas reglas, que limitan la suspensión provisional y permitirán al gobierno cobrar de inmediato deudas fiscales que hoy están en proceso de un juicio de amparo.

El pleno aprobó que “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.

En medio de críticas de la oposición, porque la retroactividad está prohibida por el artículo 14 constitucional, que ordena: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, Morena decidió aprobar este criterio de retroactividad, porque ahora la oposición legislativa carece de la posibilidad de impugnar ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de acuerdo con la emecista Alejandra Barrales, este criterio afectará a 706 mil juicios de amparo existentes.

Con 70 votos en favor y 39 en contra, en la votación en lo particular, las nuevas reglas del juicio de amparo establecen que no procede cuando “se exija el pago de créditos determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente”.

O “que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente”.

Advierte que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, “con excepción de las que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos”.

Ordena que el amparo directo procede “contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo”.

Pero acota que “si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.

“Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida”, ordena.

Dispone que “no procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo”.

Añade que el plazo “no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento”.

Dispone que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Imposición

El dictamen de la reforma, distribuido la noche del martes, incluyó en el régimen transitorio que “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”.

Sin embargo, ante su evidente inconstitucionalidad, el presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, retiró esa parte del dictamen y regresó al texto original de la Presidenta, por lo que en comisiones se aprobó sin la retroactividad.

Pero, ya en el pleno, el morenista Manuel Huerta registró su propuesta para que se recuperara el texto de retroactividad.

Triste retroceso

Durante cerca de seis horas, senadores del PAN, PRI y MC alertaron que esta reforma es un triste retroceso peligroso; que el amparo ahora es “un desamparo” y es un cambio que cimienta a México como un país autoritario, donde ahora se cuida al gobierno de “los abusos de los ciudadanos”, cuando siempre fue que los ciudadanos eran los que debían estar protegidos frente a los abusos del poder.

Tras la votación en lo particular, el Senado turnó la minuta de la reforma a la Cámara de Diputados, para que ésta continúe con su proceso legislativo.

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